.
EMANCIPACIÓN DE LA MUJER
EL VOTO FEMENINO
EN ESPAÑA
La lucha por el voto femenino
constituye una de las reivindicaciones más
significativas del movimiento feminista durante el siglo XIX
y parte del XX.
Su importancia fue tal que,
una vez alcanzado en una dilatada secuencia cronológica
según los países, dicho movimiento sufrirá
un brusco parón.
Habrá que esperar
a los años sesenta para que surja una nueva corriente
pensadora, el movimiento de liberación de la mujer,
cuyo estudio merece ser abordado de forma separada ya que
sus objetivos - en cuanto a complejidad, amplitud y ambición
- difieren notablemente de los perseguidos por sus antecesoras
las sufragistas.
00
|
Autor: Miguel Moliné Escalona.
2002
1. Contexto
histórico
2.
España
3. Primeros pasos (1900 - 1931)
4. La mujer en la República (1931 - 1936)
5 . Textos Históricos
6. Bibliografía
1.
CONTEXTO HISTORICO
La "igualdad
de los sexos" entronca y hunde sus raíces
en los filósofos ilustrados del siglo XVIII, quiénes
ya se cuestionaban la naturaleza y el papel de la mujer
en la sociedad.
Con la
Revolución Francesa surgen las primeras voces femeninas,
pero sus proclamas no salen de los ambientes cultos y
literarios en los que se circunscribieron.
Finalmente,
las principales protagonistas serían engullidas
por los vientos revolucionarios. Olympia de Gouges fue
ejecutada por realista en 1793; Théroigne de Méricourt,
que fue apaleada por mujeres jacobinas, acabó sus
días en un manicomio; Etta Palm desapareció
de la escena política en 1794 ... y Thermidor y
las reformas civiles de Napoleón cercenaron definitivamente
este incipiente feminismo.
Si la
Revolución Francesa supuso un primer impulso para
mejorar la posición de la mujer, otra revolución
- la industrial - creó la coyuntura necesaria para
el desarrollo y consolidación del movimiento feminista.
La sustitución
de la unidad de producción doméstica por
el sistema fabril con el trabajo en grandes factorías
fomentó un rápido proceso de urbanización,
que supuso importantes flujos migratorios y provocó
un drástico cambio en la estructura y costumbres
de las familias.
De la
intersección de dos movimientos, el de las mujeres
de clase media que lucharon para abrirse las puertas de
los centros educativos y ser admitidas en la vida profesional,
y el que resultó de la creciente preocupación
de los sectores sociales más sensibles a las terribles
condiciones de trabajo producidas por la primera industrialización
y sus lacras más evidentes - alcoholismo y prostitución
-, surgirá a mediados del siglo XIX el movimiento
feminista con dos focos principales: Estados Unidos e
Inglaterra.
A comienzos
del siglo XX el movimiento feminista estaba bien organizado
en ambos países y ya se había logrado algunas
concesiones importantes gracias a sus intensas y beligerantes
campañas:
-
las mujeres podían cursar estudios en la mayoría
de las universidades británicas y americanas;
- en la década de los noventa se produjo un rápido
incremento en el número de mujeres dedicadas a
actividades relacionadas con la medicina, la enseñanza
y el comercio y se promulgaron nuevas leyes que conferían
a las mujeres un mayor control sobre sus bienes.
En Gran
Bretaña actuaban grupos bien organizados que hacían
campaña a favor del voto, y en 1903 apareció
el movimiento militante sufragista dirigido por Emmeline
Pankhurst.
La campaña
a favor del divorcio también ganaba lentamente
terreno y muchos estados de Estados Unidos introdujeron
reformas legales para facilitarlo.
También
hubo campañas, más bien limitadas, para
proporcionar consejo e información sobre los métodos
de control de natalidad.
Se produjo
también una revitalización general del interés
por el sufragio femenino y se concedió el voto
a las mujeres en diversos estados de los Estados Unidos
(Wyoming, 1869; Utah, 1870; Colorado, 1893; Idaho, 1896).
Continuó
Australia (1902) así como Nueva Zelanda (1893)
y otros países que siguieron el ejemplo: Finlandia
(1906), Noruega (1913), Dinamarca e Islandia (1915), Holanda,
la Unión Soviética e Inglaterra (1917),
Austria, Polonia, Checoslovaquia y Suecia (1918), Estados
Unidos (1920), Sudáfrica (1930), España
(1931), Brasil (1934), Rumanía (1935), Filipinas
(1937).
Tras la
II Guerra Mundial, además de Francia (1946), el
voto femenino sería aprobado en la inmensa mayoría
de países, coincidiendo con las independencias
que se sucedieron al fin de los grandes imperios coloniales.
|
|
Manifestación
sufragista en Londres contra los malos tratos que
reciben en la carcel los militantes de la Women's
Social Political Union de la señora Pankhurst.
|
El
acceso a la educación de las jóvenes
de clase media y la lucha contra las míseras
condiciones de vida y trabajo de las obreras estuvieron
en la base del movimiento feminista del siglo XIX.
|
|

Sufragista detenida
por la policía en las calles de Londres
|
|

Multitudinario desfile
en favor del voto femenino por las calles de Nueva
York.
|
|
2. ESPAÑA
Aunque
en el siglo XIX hubo en España algunos casos aislados
de mujeres emancipadas, no existió un movimiento
feminista bien organizado como los que había en otros
países europeos y en los Estados Unidos.
Hasta
los años en torno a la I Guerra Mundial, precisamente
cuando la batalla sufragista estaba llegando a su fin en
otros países, no cabe hablar con propiedad de organizaciones
feministas en España; cuando al fin surgieron fueron
además mucho más bajas, en cuanto a combatividad
y afiliación, que las de sus modelos foráneos.
Circunstancias
de todo orden abonaron estas peculiaridades del feminismo
español.
De una
parte, el retraso en la industrialización que anclaba
a la sociedad española en una economía fundamentalmente
agraria y tradicional, ajena por completo a las necesidades
de mejor educación y capacitación profesional
para las mujeres que exigía el capitalismo.
De otra,
el difícil proceso de implantación entre los
españoles de las doctrinas liberales, anatematizadas
por el conservadurismo católico ultramontano y las
fuerzas absolutistas que en él se fundamentaban.
Además,
las tensiones políticas y sociales en España
impidieron que las feministas de diferentes opiniones políticas
pudieran encontrar ciertas bases comunes y despojaran a
su campaña de todo sectarismo político.
De hecho,
el feminismo español nuca gozó de un desarrollo
libre e independiente; fue arrastrado, quizá inevitablemente,
al conflicto más general entre la izquierda y la
derecha.
Su retraso
y escasa combatividad se debe en parte al hecho de que la
derecha apreciara más plenamente que la izquierda
tanto el peligro que podría representar para la causa
de una España católica y tradicional, si se
le permitía desarrollarse libremente, como su posible
utilidad si se explotaba debidamente.
Los conservadores,
al lograr hacerse con el feminismo, lo volvieron inocuo.
3.- PRIMEROS
PASOS (1900 - 1931)
A principios
del siglo XX las únicas organizaciones femeninas
eran las formadas por mujeres católicas de clase
alta que se dedicaban fundamentalmente a la caridad. La
primera que se interesó por el feminismo fue la
Junta de Damas de la Unión Ibero-Americana de Madrid
aunque limitaron sus ideales a las cuestiones sociales
- mejores oportunidades en el trabajo y en la educación
y supresión de la trata de blancas - dejando a
un lado los derechos políticos. En 1906 crearon
el Centro Ibero Americano de Cultura Popular Femenina
y un periódico que salía tres veces al mes:
La Ilustración de la Mujer. Revista Hispano Americana
de Música, Letras y Artes. Curiosamente, todos
los puestos administrativos y editoriales estaban ocupados
por hombres. El primer número (5 de diciembre de
1906) refleja claramente sus ideales. Contiene poemas,
música, historias, secciones de moda y de problemas
domésticos y dos artículos sobre los derechos
de la mujer. El primero, escrito por María Pilar
Contreras de Rodriguez, es una explícita declaración
del compromiso de la organización con lo que Adolfo
González Posada (Feminismo, 1899) llamó
"feminismo conservador": rechaza absolutamente
la idea de la igualdad de derechos y afirma que la mujer
debería aspirar a ser una colaboradora inteligente
en la obra magna encomendada a la inteligencia masculina
de ser sostenedor y salvaguardia de los hijos. El otro
artículo, de Miguel Méndez Alvarez, es un
alegato contra el sufragio femenino.
Conservadoras serán también las posiciones
de la Lliga Patrotica de Dames, fundada en 1906 como sección
femenina de la Lliga Regionalista, el partido conservador
catalán, pionero en apreciar la conveniencia de
atraer mujeres a su causa. El objetivo de esta Lliga es,
como atestigua su boletín Or i Grana, formar a
las mujeres catalanas en el nacionalismo para que sean
capaces de secundar la acción de los varones de
su partido. A ellas no les corresponde el papel de electoras,
pues la mujer ha de ser ante todo mujer, es decir el ángel
de la familia catalana, e ir a votar es propio y exclusivo
de los hombres (Or i Grana, nº 6, 10 de noviembre
de 1906).
En el verano de 1907, con motivo del debate parlamentario
sobre la reforma electoral - la primera tras la aprobación
del sufragio universal en 1890 - dos grupos minoritarios
presentarán enmiendas en favor del voto femenino.
Ninguna de las propuestas plantea dicho voto en igualdad
de condiciones que el hombre, pero eso no es óbice
para que sólo nueve diputados voten a favor. Un
año más tarde, siete diputados republicanos
vuelven a proponer una enmienda también muy limitada:
podrán votar en las elecciones municipales - pero
no ser elegidas - las mujeres mayores de edad emancipadas
y no sujetas a la autoridad marital. Por una veintena
de votos la propuesta es rechazada. Sin embargo, estas
tímidas propuestas no tienen su continuación
en la sociedad y tan sólo algunos periódicos
le prestan alguna atención. Destaca en este sentido,
el Heraldo de Madrid porque en él escribe una mujer
- Carmen de Burgos - que desarrollará a través
de sus escritos una importante campaña de información
y sensibilización. Será, incluso, la primera
en publicar una encuesta sobre el voto femenino y otra
sobre el divorcio. Los resultados de la primera - realizada
entre octubre y noviembre de 1906 - son muy significativos.
De 4.562 respuestas recibidas, 922 eran partidarias del
voto femenino, pero sólo 109 lo aceptaban sin ninguna
restricción, mientras un número todavía
menor, 39, opinaban que la mujer podía ser elegible.
El año 1912 será también una fecha
importante para el asociacionismo de las mujeres obreras
españolas en sectores bien diversos. En Madrid
se funda la Agrupación Femenina Socialista, que
buscará integrar un mayor número de mujeres
en las filas del PSOE e intentará organizar varias
sociedades obreras. Su labor será, en cualquier
caso, minoritaria. Aunque en 1913 una mujer, Virginia
González, entre a formar parte del comité
nacional del PSOE y de la UGT, en 1915 sólo había
en el partido tres o cuatro grupos exclusivamente de mujeres.
De hecho, una socialista, Margarita Nelken, se quejará
de la pasividad de muchas mujeres socialistas, mucho más
dispuestas a apoyar las reivindicaciones de sus maridos
que a promover iniciativas desde una base de igualdad.
Acusará también a las directivas del PSOE
de falta de interés por el socialismo femenino,
que como fuerza organizada será siempre muy minoritario
dentro del partido.
A su vez, desde posiciones católicas que deseaban
contrarrestar la influencia de los sindicatos obreros
de inspiración socialista o anarquista, se dan
pasos para organizar sindicatos católicos para
mujeres, que experimentarán un notable crecimiento
hasta la guerra civil. Entre estos últimos destacan
la Federación Sindical de Obreras (1912), de María
Doménech de Cañellas y el Sindicato de la
Inmaculada, de María de Echarri.
En 1913 se celebraron en la Sección de ciencias
morales y políticas del Ateneo de Madrid varios
encendidos debates acerca del feminismo. Participaron
en los debates dos mujeres: Julia P. de Trallero, que
más tarde sería secretaría general
de la Asociación Nacional de Mujeres Españolas,
y Benita Asas Manterola, que junto a Pilar Fernández
Selfa lanzó el 15 de octubre de aquel mismo año
una revista quincenal femenina titulada El Pensamiento
Femenino. Aún cuando el consejo de redacción
estaba formado enteramente por mujeres, el periódico
adoptó la línea conservadora que animaba
a las mujeres a que se sacudieran su apatía pero
sin perder su feminidad y presentaba el feminismo como
un movimiento fundamentalmente humanitario y caritativo
y reprendía amablemente a las mujeres que no tuviesen
relación con él por estar en buena situación
económica. Se rendía tributo al socialismo
por su apoyo a los derechos de la mujer pero lamentando
el hecho de que sus doctrinas fuesen materialistas, incrédulas
a las doctrinas del cristianismo.
El Pensamiento Femenino disfrutó de una vida relativamente
breve, pero en mayo de 1917, poco después de su
desaparición, Celsia Regis fundaba otro periódico
conservador: La Voz de la Mujer. Celsia Regis decidió
reunir a las mujeres que habían trabajado por la
causa de la mujer o que, en virtud de su posición,
podían favorecerla, para formar una organización
feminista. Estas mujeres se reunieron en el despacho de
la mujer de negocios, María Espinosa de los Monteros,
el 20 de octubre de 1918 y decidieron crear la Asociación
Nacional de Mujeres Españolas (ANME) que se convertiría
en la organización feminista más importante
de España. La integran un grupo heterogéneo
de mujeres de clase media, maestras, escritoras y esposas
de profesionales en el que enseguida destacarán
Benita Asas Manterola, Clara Campoamor, Elisa Soriano,
María de Maeztu, Julia Peguero y Victoria Kent.
En sus actuaciones intentarán coordinar su labor
con la de otras mujeres de España y así,
con la Liga para el Progreso de la Mujer y la Sociedad
Concepción Arenal de Valencia y La Progresiva Femenina
y La Mujer del Porvenir de Barcelona, se integrará
en el Consejo Supremo Feminista de España.
A ello contribuyó cierto clima de cambio social
debido, por una lado, a varias medidas en el campo de
la educación y, por otro, al hecho que varios países
concedieran el voto a la mujer en los años inmediatamente
posteriores al fin de la I Guerra Mundial. Las medidas
tomadas en el terreno educativo fueron dos. La primera
es la R.O. del Ministerio de Instrucción Pública
y Bellas Artes (2 de septiembre de 1910) que establece
el libre acceso a la mujer al servicio de cuantas profesiones
tengan relación con él, siempre que posea
el título académico exigido. La segunda,
el Estatuto de funcionarios públicos (1918), que
permite el servicio de la mujer al Estado en todas las
categorías de auxiliar, y remite a los respectivos
reglamentos para determinar su ingreso en el servicio
técnico, siempre con los mismos requisitos de aptitud
de los varones. Por otra parte, el mundo de la universidad
y de la administración pública - con algunas
limitaciones: judicatura, notarías, ... - quedaba
abierto para las mujeres.
Aunque la ANME aseguraba ser de centro, libre de los extremismos
de derecha e izquierda, se inclinaba claramente hacia
la derecha. Sus fundadoras pertenecían, en palabras
de Soledad Ruiz de Pombo, a las aristocracias de la sangre,
del talento y de la virtud y muchas de ellas participaban
en las organizaciones caritativas de clase alta. No hacían
secreto alguno de sus simpatías políticas:
según la vicepresidenta de la ANME, los estadistas
de las mujeres españolas eran Antonio Maura, Juan
de la Cierva y Eduardo Dato. Bien es cierto que, a pesar
de ser firmemente católica, la ANME trató
de mantener una postura independiente y evitó toda
colaboración con aquellas organizaciones que, pretendiendo
defender los derechos de la mujer, en realidad intentaban
defender intereses religiosos.
Su programa era amplio sin ser radical ni anticatólico
y nacionalista. Pedía la reforma del Código
Civil, la supresión de la prostitución legalizada,
el derecho de la mujer a ingresar en las profesiones liberales
y a desempeñar ciertos cargos oficiales, igualdad
salarial, la promoción de la educación y
un subsidio para la publicación de obras literarias
escritas por mujeres. También se proponían
medidas para ayudar a la mujer de la clase obrera, aunque
éstas tendían a estar inspiradas por un
sentido del deber cristiano y no por un verdadero sentido
de solidaridad. En realidad la ANME pertenecía
totalmente a la clase media y se concentró en la
labor de mejorar las condiciones de las mujeres de su
propia clase. Aunque el voto no estaba explícitamente
incluido en su programa, la ANME estaba a favor del sufragio
femenino. Por contra no figuraba el divorcio (al contrario,
pedían el "castigo del cónyuge por
abandonar el hogar sin el consentimiento del otro"),
nunca se mencionó el amor libre ni el aborto ni
el control de la natalidad ni la supresión del
concepto de ilegitimidad.
Es difícil determinar el grado de influencia ejercido
por la ANME y hasta qué punto fueron responsables
de ciertas mejoras en la posición de la mujer.
Se atribuyen el mérito de una serie de victorias
menores en el campo del comercio, la administración
y la universidad: el derecho al voto universitario de
la directora de la Normal, la obtención de cátedras
universitarias por parte de E. Pardo Bazán (aunque
ésto ocurrió en 1916: antes de que existiera
la ANME) y de Elisa Soriano, la admisión de la
mujer en las oposiciones para diversos puestos de la administración.
La realidad es que el progreso de los derechos de la mujer
hasta 1931 fue bastante lento; hasta la República
no se lograron mejoras sustanciales, y éstas no
pueden atribuirse al resultado de la presión directa
ejercida por la ANME ni por otro grupo feminista.
En paralelo a la ANME se funda también en Madrid
la Unión de Mujeres de España (UME) como
una opción interclasista y aconfesional, pero de
matiz más izquierdista y cercano al PSOE. La preside
en un primer momento la marquesa de Ter, y entre sus afiliadas
destacarán María Martínez Sierra,
Carmen Eva Nelken ...
Y al amparo de esta onda expansiva surgirán otras
organizaciones: la Juventud Universitaria Feminista (1920),
fundada en Madrid de la mano de ANME y en la que juegan
activo papel Victoria Kent, Elisa Soriano y Clara Campoamor;
Acción Femenina, creada en Barcelona en torno a
Carmen Karr y puente de actuación en Cataluña
de la JUF; y la Cruzada de Mujeres Españolas, colectivo
en el que desempeña una importante actividad la
periodista Carmen de Burgos y que es el responsable de
la primera manifestación callejera pro sufragio
en España, cuando en mayo de 1921 sus militantes
distribuyen por las principales vías de Madrid
un manifiesto firmado por un amplio abanico de mujeres,
desde Pastora Imperio a la marquesa de Argüelles
pasando por las Federaciones Obreras de Alicante.
Por su parte, la Iglesia promoverá su propia versión
del feminismo: El feminismo posible, razonable en España,
debe ser netamente católico (María de Echarri,
1918), captando además la importancia de que éste
sea cristiano, como se encargará de publicitar,
en una bien orquestada campaña en favor del voto,
El Debate madrileño: A las derechas españolas,
semejante reforma, lejos de asustarles les debe merecer
decidido apoyo, puesto que la inmensa mayoría de
las mujeres de España son cristianas, católicas
(22 de noviembre de 1928). En esta línea se inscribe
la Acción Católica de la Mujer, creada en
1919 por iniciativa del cardenal primado Guisasola, al
ver en una de esas asociaciones feministas indecorosos
radicalismos, impropísimos de la mujer española
y, en otra, cierto neutralismo religioso que suscitaba
vivos recelos y hacía barruntar serios peligros.
Esta asociación experimentará una rápida
difusión por todo el país, editará
numerosas publicaciones y, en los años finales
de la dictadura de Primo de Rivera, contará con
más de 100.00 afiliadas. Su ideario, sin embargo,
reafirmaba el papel tradicional de la mujer esposa-madre
que debían nutrir el ideal de feminismo según
el padre Graciano Martín, para quien el primer
derecho que la mujer debía exigir era el derecho
al amor, a la institución de una familia y de un
hogar.
El voto femenino constituía pues un elemento del
debate público cuando el diputado conservador Burgos
Mazo presentó, en noviembre de 1919, un nuevo proyecto
de ley electoral que otorgaba el voto a todos los españoles
de ambos sexos mayores de 25 años que se hallan
en el pleno goce de sus derechos civiles, pero incapacitaba
a las mujeres para ser elegibles y establecía dos
días para celebrar los comicios, uno para los hombres
y otro para las mujeres. Nunca llegó a debatirse.
El sistema político de la restauración agonizaba
en plena crisis, y el golpe de Primo de Rivera levantó
su acta de defunción el 13 de septiembre de 1923.
Primo de Rivera demostró un interés paternalista
por los derechos de la mujer e hizo determinadas concesiones
(leyes de protección al trabajo, facilidades para
cursar estudios universitarios, cargos en el gobierno
municipal) que, a pesar de todo, dejaban básicamente
inalterada su posición. Aunque es de justicia señalar
que fue la dictadura la que concedió los primeros
derechos políticos a las mujeres. El Estatuto Municipal
(1924) otorgaba el voto a las mujeres en las elecciones
municipales con muchas restricciones: sólo podían
votar las emancipadas mayores de 23 años, las casadas
y las prostitutas quedaban excluidas. Luego, con motivo
de un plebiscito, organizado por la Unión Patriótica
para mostrar adhesión al régimen en el tercer
aniversario del golpe, se permitió emitir el voto
a los españoles mayores de 18 años sin distinción
de sexo. Por último, en la Asamblea Nacional, constituida
en 1927 en un intento de recubrir al régimen con
un ropaje pseudodemocrático, se reservaron algunos
escaños para mujeres elegidas de forma indirecta
desde ayuntamientos y diputaciones.
Dentro
de este contexto cultural debe ser comentado, aunque sea
brevemente el teatro isabelino, del que Shakespeare formaba
parte. Este teatro resumía la supervivencia de
un teatro popular y una experiencia social. La tradición
popular medieval se fundió así con la experiencia
colectiva y la conciencia histórica.. El drama
popular iba a ser enriquecido por el humanismo renacentista.
El humanismo añadiría temas, formas y estructuras
novedosas
|
Arresto
de Emmeline Pankhurst en Londres (1914).
|
Participantes
del Congreso Feminista de parís (1926).
|
|
Gertrudis Gómez
de Avellaneda
|
|
Emilia Pardo Bazán
en su despacho de la Torre de Meirás.
|
4.- LA MUJER
EN LA REPUBLICA (1931-1936)
Con la
proclamación de la República, en abril de
1931, la igualdad de los sexos pasó por fin a ser
una posibilidad real con la aprobación de la nueva
constitución.
La tarea de redactar un proyecto de constitución
le fue asignada en primer lugar a una comisión
judicial encabezada por el abogado conservador A. Ossorio
y Gallardo. Su anteproyecto fue rechazado y se encomendó
la labor a una comisión parlamentaria presidida
por el abogado socialista Luis Jiménez de Asúa.
Su proyecto fue presentado en Cortes el 27 de agosto de
1931 y aprobado, con algunas modificaciones, el 9 de diciembre.
La constitución que Jiménez de Asúa
describió como de izquierda, pero no socialista
estaba inspirada fundamentalmente en aquellas de Méjico
(1917), Rusia (1918) y la República de Weimar (1919).
Los compiladores del anteproyecto se habían mostrado
más bien cautos con respecto a la cuestión
de la igualdad de los sexos y habían sugerido la
siguiente redacción:
No podrán ser fundamento de privilegio jurídico:
el nacimiento, la clase social, la riqueza, las ideas
políticas y las creencias religiosas. Se reconoce
en principio la igualdad de derechos de los dos sexos.
Clara Campoamor, diputada radical y miembro de la comisión
parlamentaria, protestó vigorosamente de que sólo
se reconociese "en principio" la igualdad de
derechos, y consiguió finalmente que se enmendara
el artículo hasta quedar como sigue:
No podrán ser fundamento de privilegio jurídico:
la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase
social, la riqueza, las ideas políticas, ni las
creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones
o títulos nobiliarios. (art. 25)
El artículo 40 trataba de la discriminación
en puestos oficiales: Todos los españoles, sin
distinción de sexos, son admisibles en los empleos
y cargos públicos, según su mérito
y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes
señalen.
El artículo 46 declaraba que el trabajo era una
obligación social y sería protegido por
ley, que regularía los casos de seguro de enfermedad,
accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el
trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente
la protección a la maternidad; la jornada de trabajo
y el salario mínimo y familiar, etc. El artículo
36 - del que hablaremos más detenidamente - confería
los mismos derechos electorales al hombre y a la mujer
mayores de veintitrés años. El artículo
53 otorgaba el derecho a ser diputado a todos los ciudadanos
mayores de veintitrés años sin distinción
de sexo, frase que, sin embargo, fue omitida en el artículo
69, por el cual eran elegibles para el cargo de presidente
todos los ciudadanos mayores de cuarenta años.
El artículo 43 trataba de la familia: La familia
está bajo la salvaguardia del Estado. El matrimonio
se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos,
y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición
de cualquiera de los cónyuges, con alegación
en este caso de justa causa ...
En cuanto al divorcio, había pocos países
en 1931 en los que no se hubiera aprobado una ley al respecto:
España e Italia eran las dos principales excepciones
en Europa. Sin embargo, la ley del divorcio española,
cuando por fin fue aprobada (1932), era una de la más
progresistas de las existentes. Es difícil determinar
a ciencia cierta cuántas personas se acogieron
a la ley del divorcio y hasta qué punto ésta
fue popular entre las mujeres. Probablemente, la mayoría
de las mujeres españolas siguieron obedeciendo
a su conciencia católica y tomaron nota de los
sermones y pastorales que les advertían que si
se divorciaban y volvían a casarse, o incluso en
el caso de contraer matrimonio civil, les serían
negados los sacramentos y sus hijos serían considerados
ilegítimos por la ley canónica. A los sacerdotes
que pronunciaban sermones semejantes se les encarcelaba
y multaba basándose en la Ley de Defensa de la
República. La derecha, naturalmente, se oponía
a la ley del divorcio, y los partidos unidos en la Confederación
Española de Derechas Autónomas incluían
la revocación de la ley en su programa. La ley
suscitó muy poco entusiasmo entre la extrema izquierda
por distintos motivos. Para Jiménez de Asúa,
la ley no era más que un pobre paliativo al gran
problema de la coyunda, cuya solución real era
la libre unión. El diario anarquista Solidaridad
Obrera despreció la ley por ser una intervención
innecesaria del Estado en los asuntos privados del individuo.
Denotaba simplemente que había muchas personas
incapaces de resolver ni siquiera sus problemas más
personales sin la ayuda del cura que los idiotiza y del
laico, que hace esto último y... lo primero (6
de diciembre de 1931).
Si el divorcio fue objeto de mucha controversia, no le
quedó a la zaga el derecho de la mujer a votar.
El Gobierno provisional, en un decreto de 8 de mayo de
1931, concedió el voto a todos los hombres mayores
de veintitrés años y declaró que
las mujeres y los curas podían ser elegidos para
ser diputados. En las elecciones celebradas en junio de
aquel año fueron elegidas dos mujeres diputadas,
Clara Campoamor (Partido Radical) y Victoria Kent (Izquierda
Republicana): dos mujeres de un total de 465 diputados.
A finales de aquel mismo año otra mujer diputada,
Margarita Nelken (Partido Socialista), ingresó
en las Cortes. De las tres, Clara Campoamor, abogada,
fue la más asidua defensora de los derechos de
la mujer y desempeñó un papel importante
en el debate acerca del sufragio femenino.
El anteproyecto sólo había dado el voto
a la mujer soltera y a la viuda, propuesta que defendió
A. Ossorio Gallardo sobre la curiosa base que, hasta que
los maridos estuviesen preparados para la vida política,
el sufragio femenino podía ser una fuente de discordia
doméstica. En general, sin embargo, la oposición
a conceder el voto a la mujer, casada o soltera, estaba
basada en el temor a que no estuviese todavía lo
suficientemente independizada de la Iglesia y su voto
fuese en su mayor parte derechista, poniendo así
en peligro la existencia misma de la República.
Aunque Jiménez de Asúa compartía
dicho temor, pensaba que la conveniencia política
no debía justificar que se negase un derecho legítimo
que sería utilizado juiciosamente por aquellas
mujeres económicamente independientes y conscientes
de sus responsabilidades sociales. Otros estaban estaban
menos dispuestos a aceptar el riesgo. Los republicanos
de izquierda, radicales y radicales-socialistas fueron
los que más se opusieron. Los radical-socialistas
presentaron una enmienda el 1 de septiembre de 1931 para
restringir los derechos electorales exclusivamente a los
hombres. Al día siguiente, el doctor Novoa Santos
proporcionó argumentos biológicos para dar
fuerza a los argumentos de conveniencia política:
a la mujer no la dominaban la reflexión y el espíritu
crítico, se dejaba llevar siempre de la emoción,
de todo aquello que hablaba a sus sentimientos; el histerismo
no era una simple enfermedad, sino la propia estructura
de la mujer. El 30 de septiembre, cuando se volvió
a discutir la cuestión, se echó mano del
ridículo para complementar a la biología.
Hilario Ayuso entretuvo a la concurrencia con un discurso
trivial en defensa de una enmienda de Acción Republicana
que proponía que les fuesen concedidos los mismos
derechos electorales a los hombres mayores de veintitrés
años y a las mujeres mayores de cuarenta y cinco,
basándose en que la mujer era deficiente en voluntad
y en inteligencia hasta cumplir dicha edad. Al entrar
en el Congreso le salieron al paso las mujeres de la ANME,
que estuvieron presentes en todos los debates y distribuyeron
octavillas entre los diputados conminándoles a
apoyar el sufragio femenino. Los radicales propusieron
una enmienda con el fin de que se omitiera la palabra
mismos en el artículo que rezaba: Los ciudadanos
de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años,
tendrán los mismos derechos electorales conforme
determinen las leyes. Guerra del Río, defensor
de la moción, arguyó que tal modificación
permitiría a las Cortes conceder el voto a la mujer
en una ley lectoral que podría ser revocada si
la mujer votaba por los partidos reaccionarios. La enmienda
fue rechazada (153 en contra, 93 a favor), pero los radicales
y radical-socialistas que habían votado sin someterse
a la disciplina de partido pronto se arrepintieron, y
El Heraldo (1 de octubre de 1931) recogía los rumores
de un intento de última hora de pactar con los
socialistas: Probablemente se satisfará el deseo
de los socialistas de conceder el voto masculino desde
los veintiún años y, a cambio de eso, se
condicionará el voto a la mujer. Los socialistas
rechazaron el pacto y el debate continuó al día
siguiente.
El hecho de que Clara Campoamor defendiera el sufragismo
femenino y de que Victoria Kent se opusiera provocó
muchas burlas. Azaña describió la sesión
como muy divertida. Informaciones (1 de octubre de 1931)
comentaba dos mujeres solamente en la Cámara, y
ni por casualidad están de acuerdo, y La Voz (2
de octubre de 1931) preguntaba medio en broma medio en
serio: ¿qué ocurrirá cuando sean
50 las que actúen?. En el debate del día
1 de octubre de 1931, Victoria Kent propuso que se aplazara
la concesión del voto a la mujer; no era, decía,
una cuestión de la capacidad de la mujer, sino
de oportunidad para la República. El momento oportuno
sería al cabo de algunos años, cuando las
mujeres pudiesen apreciar los beneficios que les ofrecía
la República. Clara Campoamor replicaba diciendo
que la mujer había demostrado sentido de la responsabilidad
social, que el índice de analfabetos era mayor
en los hombres que en las mujeres y que sólo aquellos
que creyesen que las mujeres no eran seres humanos podían
negarles la igualdad de derechos con los hombres. Advirtió
a los diputados de las consecuencias de defraudar las
esperanzas que las mujeres habían puesto en la
República: No dejéis a la mujer que, si
es regresiva, piense que su esperanza estuvo en la Dictadura;
no dejéis a la mujer que piense, si es avanzada,
que su esperanza está en el comunismo. Guerra del
Río aplaudió los sentimientos expresados
por Clara Campaomor, quien, según él, servía
de portavoz de lo que siempre fue, es y será mañana
ideal del Partido Republicano Radical: la igualdad absoluta
de derechos para ambos sexos. Sin embargo, siguió
diciendo, los radicales pensaban que era prematura la
inmediata concesión del voto a la mujer, y por
tanto votarían en contra. Ovejero, en nombre de
los socialistas, dijo que, aunque sabían que existía
la posibilidad de perder escaños en las próximas
elecciones, eso no tenía importancia comparado
con la educación política de la mujer española;
querían el sufragio femenino para llamar a la conciencia
de la mujer y convertirla en cooperadora eficaz del resurgimiento
español. Cuando el artículo 34 - que establecía
la equiparación de derechos electorales para los
ciudadanos de uno y otro sexo mayores de veintitrés
años - fue finalmente aprobado por 161 votos a
favor y 121 en contra, se produjo un clamor: La concesión
del voto a las mujeres, acordada ayer por la Cámara,
determinó un escándalo formidable, que continuó
luego en los pasillos. Las opiniones eran contradictorias.
El banco azul fue casi asaltado por grupos de diputados
que discutían con los ministros y daban pruebas
de gran exaltación. (La Voz, 2 de octubre de 1931).
Votaron a favor: el Partido Socialista (con alguna sonada
excepción como la de Indalecio Prieto), la derecha
y pequeños núcleos republicanos (catalanes,
progresistas y Agrupación al servicio de la República);
en contra, Acción Republicana, y los radical-socialistas
y radical (con la excepción de Clara Campoamor
y otros cuatro diputados).
Indalecio Prieto, quien había intentado persuadir
a sus compañeros socialistas de votar en contra
del artículo o abstenerse de votar, gritó
que aquello era una puñalada trapera para la República.
Los radical-socialistas declararon que ya no harían
más concesiones en la cuestión de las relaciones
entre la Iglesia y el estado y amenazaron con no dejar
un cura vivo en España. Una táctica que
Marañón describió como una confesión
de cobardía y de falta de autoridad en los políticos
de izquierda sobre sus mujeres e hijas (El Heraldo, 2
de octubre de 1931). Como si se quisiese asegurarse de
que no faltara ningún elemento de la farsa grotesca
en este esperpento de la vida real, El Sol (2 de octubre
de 1931) informaba así de la aprobación
del artículo 34: La galantería logró
un triunfo indiscutible. Virtud española que perdura,
para bien del "qué dirán", pese
a ciertos jacobinismos que nos sacuden. Pase lo que pase
- hay quien asegura otro 14 de abril al revés -
resultará lindo que los poetas del futuro canten
en sonetos a este 1931, en que los hijos de España
se jugaron a cara y cruz un régimen por gusto de
sus mujeres.
El triunfo del 1 de octubre, sin embargo, no fue definitivo.
En la sesión del 1 de diciembre, Peñalba
(Acción Republicana) propuso una enmienda que permitiría
a las mujeres votar en las elecciones municipales, pero
no en las nacionales hasta que los ayuntamientos se hubiesen
renovado por completo. Si la enmienda hubiese prosperado,
las mujeres se habrían quedado todavía sin
voto en 1936. El último intento se produjo en diciembre
de 1932 cuando el gobierno anunció su intención
de convocar elecciones parciales para cubrir las vacantes
en Cortes. Finalmente, las elecciones parciales no llegaron
a producirse.
Las primeras elecciones en las que participaron las mujeres
fueron las de 1933, e inevitablemente se les echó
la culpa de la victoria de la derecha. Era, sin embargo,
una conclusión superficial. Aún aceptando
que una parte del electorado femenino hubiera podido influir
en el resultado favorable a las derechas de los comicios
del 33, si se sumaban todos los votos de izquierda emitidos
en esas elecciones todavía superaban a los de los
conservadores. Se trataba sobre todo de un problema de
estrategia y unidad, como se encargaría de demostrar
las elecciones de febrero de 1936 con el triunfo del Frente
Popular.
En todo caso, las tesis sufragistas acababan de anotarse
un triunfo en España. La concesión del voto,
como la del divorcio, fueron logros de la mujer en el
periodo republicano, pero logros tan efímeros como
el propio régimen que los había posibilitado.
La Guerra Civil y el nuevo Estado impuesto tras la victoria
de las fuerzas franquistas el 1 de abril de 1939 darían
al traste con todo lo conseguido. Habría que esperar
al cierre de ese largo paréntesis de 40 años
para que las mujeres recuperaran el punto de partida que
significó la conquista del voto en 1931.
Con la proclamación
de la República, en abril de 1931, la igualdad de
los sexos pasó por fin a ser una posibilidad real
con la aprobación de la nueva constitución.
La tarea de redactar un proyecto de constitución
le fue asignada en primer lugar a una comisión judicial
encabezada por el abogado conservador A. Ossorio y Gallardo.
Su anteproyecto fue rechazado y se encomendó la labor
a una comisión parlamentaria presidida por el abogado
socialista Luis Jiménez de Asúa. Su proyecto
fue presentado en Cortes el 27 de agosto de 1931 y aprobado,
con algunas modificaciones, el 9 de diciembre. La constitución
que Jiménez de Asúa describió como
de izquierda, pero no socialista estaba inspirada fundamentalmente
en aquellas de Méjico (1917), Rusia (1918) y la República
de Weimar (1919).
Los compiladores del anteproyecto se habían mostrado
más bien cautos con respecto a la cuestión
de la igualdad de los sexos y habían sugerido la
siguiente redacción:
No podrán ser fundamento de privilegio jurídico:
el nacimiento, la clase social, la riqueza, las ideas políticas
y las creencias religiosas. Se reconoce en principio la
igualdad de derechos de los dos sexos.
Clara Campoamor, diputada radical y miembro de la comisión
parlamentaria, protestó vigorosamente de que sólo
se reconociese "en principio" la igualdad de derechos,
y consiguió finalmente que se enmendara el artículo
hasta quedar como sigue:
No podrán ser fundamento de privilegio jurídico:
la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social,
la riqueza, las ideas políticas, ni las creencias
religiosas. El Estado no reconoce distinciones o títulos
nobiliarios. (art. 25)
El artículo 40 trataba de la discriminación
en puestos oficiales: Todos los españoles, sin distinción
de sexos, son admisibles en los empleos y cargos públicos,
según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades
que las leyes señalen.
El artículo 46 declaraba que el trabajo era una obligación
social y sería protegido por ley, que regularía
los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso,
vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de
los jóvenes y especialmente la protección
a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo
y familiar, etc. El artículo 36 - del que hablaremos
más detenidamente - confería los mismos derechos
electorales al hombre y a la mujer mayores de veintitrés
años. El artículo 53 otorgaba el derecho a
ser diputado a todos los ciudadanos mayores de veintitrés
años sin distinción de sexo, frase que, sin
embargo, fue omitida en el artículo 69, por el cual
eran elegibles para el cargo de presidente todos los ciudadanos
mayores de cuarenta años. El artículo 43 trataba
de la familia: La familia está bajo la salvaguardia
del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos
para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso
o a petición de cualquiera de los cónyuges,
con alegación en este caso de justa causa ...
En cuanto al divorcio, había pocos países
en 1931 en los que no se hubiera aprobado una ley al respecto:
España e Italia eran las dos principales excepciones
en Europa. Sin embargo, la ley del divorcio española,
cuando por fin fue aprobada (1932), era una de la más
progresistas de las existentes. Es difícil determinar
a ciencia cierta cuántas personas se acogieron a
la ley del divorcio y hasta qué punto ésta
fue popular entre las mujeres. Probablemente, la mayoría
de las mujeres españolas siguieron obedeciendo a
su conciencia católica y tomaron nota de los sermones
y pastorales que les advertían que si se divorciaban
y volvían a casarse, o incluso en el caso de contraer
matrimonio civil, les serían negados los sacramentos
y sus hijos serían considerados ilegítimos
por la ley canónica. A los sacerdotes que pronunciaban
sermones semejantes se les encarcelaba y multaba basándose
en la Ley de Defensa de la República. La derecha,
naturalmente, se oponía a la ley del divorcio, y
los partidos unidos en la Confederación Española
de Derechas Autónomas incluían la revocación
de la ley en su programa. La ley suscitó muy poco
entusiasmo entre la extrema izquierda por distintos motivos.
Para Jiménez de Asúa, la ley no era más
que un pobre paliativo al gran problema de la coyunda, cuya
solución real era la libre unión. El diario
anarquista Solidaridad Obrera despreció la ley por
ser una intervención innecesaria del Estado en los
asuntos privados del individuo. Denotaba simplemente que
había muchas personas incapaces de resolver ni siquiera
sus problemas más personales sin la ayuda del cura
que los idiotiza y del laico, que hace esto último
y... lo primero (6 de diciembre de 1931).
Si el divorcio fue objeto de mucha controversia, no le quedó
a la zaga el derecho de la mujer a votar. El Gobierno provisional,
en un decreto de 8 de mayo de 1931, concedió el voto
a todos los hombres mayores de veintitrés años
y declaró que las mujeres y los curas podían
ser elegidos para ser diputados. En las elecciones celebradas
en junio de aquel año fueron elegidas dos mujeres
diputadas, Clara Campoamor (Partido Radical) y Victoria
Kent (Izquierda Republicana): dos mujeres de un total de
465 diputados. A finales de aquel mismo año otra
mujer diputada, Margarita Nelken (Partido Socialista), ingresó
en las Cortes. De las tres, Clara Campoamor, abogada, fue
la más asidua defensora de los derechos de la mujer
y desempeñó un papel importante en el debate
acerca del sufragio femenino.
El anteproyecto sólo había dado el voto a
la mujer soltera y a la viuda, propuesta que defendió
A. Ossorio Gallardo sobre la curiosa base que, hasta que
los maridos estuviesen preparados para la vida política,
el sufragio femenino podía ser una fuente de discordia
doméstica. En general, sin embargo, la oposición
a conceder el voto a la mujer, casada o soltera, estaba
basada en el temor a que no estuviese todavía lo
suficientemente independizada de la Iglesia y su voto fuese
en su mayor parte derechista, poniendo así en peligro
la existencia misma de la República. Aunque Jiménez
de Asúa compartía dicho temor, pensaba que
la conveniencia política no debía justificar
que se negase un derecho legítimo que sería
utilizado juiciosamente por aquellas mujeres económicamente
independientes y conscientes de sus responsabilidades sociales.
Otros estaban estaban menos dispuestos a aceptar el riesgo.
Los republicanos de izquierda, radicales y radicales-socialistas
fueron los que más se opusieron. Los radical-socialistas
presentaron una enmienda el 1 de septiembre de 1931 para
restringir los derechos electorales exclusivamente a los
hombres. Al día siguiente, el doctor Novoa Santos
proporcionó argumentos biológicos para dar
fuerza a los argumentos de conveniencia política:
a la mujer no la dominaban la reflexión y el espíritu
crítico, se dejaba llevar siempre de la emoción,
de todo aquello que hablaba a sus sentimientos; el histerismo
no era una simple enfermedad, sino la propia estructura
de la mujer. El 30 de septiembre, cuando se volvió
a discutir la cuestión, se echó mano del ridículo
para complementar a la biología. Hilario Ayuso entretuvo
a la concurrencia con un discurso trivial en defensa de
una enmienda de Acción Republicana que proponía
que les fuesen concedidos los mismos derechos electorales
a los hombres mayores de veintitrés años y
a las mujeres mayores de cuarenta y cinco, basándose
en que la mujer era deficiente en voluntad y en inteligencia
hasta cumplir dicha edad. Al entrar en el Congreso le salieron
al paso las mujeres de la ANME, que estuvieron presentes
en todos los debates y distribuyeron octavillas entre los
diputados conminándoles a apoyar el sufragio femenino.
Los radicales propusieron una enmienda con el fin de que
se omitiera la palabra mismos en el artículo que
rezaba: Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés
años, tendrán los mismos derechos electorales
conforme determinen las leyes. Guerra del Río, defensor
de la moción, arguyó que tal modificación
permitiría a las Cortes conceder el voto a la mujer
en una ley lectoral que podría ser revocada si la
mujer votaba por los partidos reaccionarios. La enmienda
fue rechazada (153 en contra, 93 a favor), pero los radicales
y radical-socialistas que habían votado sin someterse
a la disciplina de partido pronto se arrepintieron, y El
Heraldo (1 de octubre de 1931) recogía los rumores
de un intento de última hora de pactar con los socialistas:
Probablemente se satisfará el deseo de los socialistas
de conceder el voto masculino desde los veintiún
años y, a cambio de eso, se condicionará el
voto a la mujer. Los socialistas rechazaron el pacto y el
debate continuó al día siguiente.
El hecho de que Clara Campoamor defendiera el sufragismo
femenino y de que Victoria Kent se opusiera provocó
muchas burlas. Azaña describió la sesión
como muy divertida. Informaciones (1 de octubre de 1931)
comentaba dos mujeres solamente en la Cámara, y ni
por casualidad están de acuerdo, y La Voz (2 de octubre
de 1931) preguntaba medio en broma medio en serio: ¿qué
ocurrirá cuando sean 50 las que actúen?. En
el debate del día 1 de octubre de 1931, Victoria
Kent propuso que se aplazara la concesión del voto
a la mujer; no era, decía, una cuestión de
la capacidad de la mujer, sino de oportunidad para la República.
El momento oportuno sería al cabo de algunos años,
cuando las mujeres pudiesen apreciar los beneficios que
les ofrecía la República. Clara Campoamor
replicaba diciendo que la mujer había demostrado
sentido de la responsabilidad social, que el índice
de analfabetos era mayor en los hombres que en las mujeres
y que sólo aquellos que creyesen que las mujeres
no eran seres humanos podían negarles la igualdad
de derechos con los hombres. Advirtió a los diputados
de las consecuencias de defraudar las esperanzas que las
mujeres habían puesto en la República: No
dejéis a la mujer que, si es regresiva, piense que
su esperanza estuvo en la Dictadura; no dejéis a
la mujer que piense, si es avanzada, que su esperanza está
en el comunismo. Guerra del Río aplaudió los
sentimientos expresados por Clara Campaomor, quien, según
él, servía de portavoz de lo que siempre fue,
es y será mañana ideal del Partido Republicano
Radical: la igualdad absoluta de derechos para ambos sexos.
Sin embargo, siguió diciendo, los radicales pensaban
que era prematura la inmediata concesión del voto
a la mujer, y por tanto votarían en contra. Ovejero,
en nombre de los socialistas, dijo que, aunque sabían
que existía la posibilidad de perder escaños
en las próximas elecciones, eso no tenía importancia
comparado con la educación política de la
mujer española; querían el sufragio femenino
para llamar a la conciencia de la mujer y convertirla en
cooperadora eficaz del resurgimiento español. Cuando
el artículo 34 - que establecía la equiparación
de derechos electorales para los ciudadanos de uno y otro
sexo mayores de veintitrés años - fue finalmente
aprobado por 161 votos a favor y 121 en contra, se produjo
un clamor: La concesión del voto a las mujeres, acordada
ayer por la Cámara, determinó un escándalo
formidable, que continuó luego en los pasillos. Las
opiniones eran contradictorias. El banco azul fue casi asaltado
por grupos de diputados que discutían con los ministros
y daban pruebas de gran exaltación. (La Voz, 2 de
octubre de 1931). Votaron a favor: el Partido Socialista
(con alguna sonada excepción como la de Indalecio
Prieto), la derecha y pequeños núcleos republicanos
(catalanes, progresistas y Agrupación al servicio
de la República); en contra, Acción Republicana,
y los radical-socialistas y radical (con la excepción
de Clara Campoamor y otros cuatro diputados).
Indalecio Prieto, quien había intentado persuadir
a sus compañeros socialistas de votar en contra del
artículo o abstenerse de votar, gritó que
aquello era una puñalada trapera para la República.
Los radical-socialistas declararon que ya no harían
más concesiones en la cuestión de las relaciones
entre la Iglesia y el estado y amenazaron con no dejar un
cura vivo en España. Una táctica que Marañón
describió como una confesión de cobardía
y de falta de autoridad en los políticos de izquierda
sobre sus mujeres e hijas (El Heraldo, 2 de octubre de 1931).
Como si se quisiese asegurarse de que no faltara ningún
elemento de la farsa grotesca en este esperpento de la vida
real, El Sol (2 de octubre de 1931) informaba así
de la aprobación del artículo 34: La galantería
logró un triunfo indiscutible. Virtud española
que perdura, para bien del "qué dirán",
pese a ciertos jacobinismos que nos sacuden. Pase lo que
pase - hay quien asegura otro 14 de abril al revés
- resultará lindo que los poetas del futuro canten
en sonetos a este 1931, en que los hijos de España
se jugaron a cara y cruz un régimen por gusto de
sus mujeres.
El triunfo del 1 de octubre, sin embargo, no fue definitivo.
En la sesión del 1 de diciembre, Peñalba (Acción
Republicana) propuso una enmienda que permitiría
a las mujeres votar en las elecciones municipales, pero
no en las nacionales hasta que los ayuntamientos se hubiesen
renovado por completo. Si la enmienda hubiese prosperado,
las mujeres se habrían quedado todavía sin
voto en 1936. El último intento se produjo en diciembre
de 1932 cuando el gobierno anunció su intención
de convocar elecciones parciales para cubrir las vacantes
en Cortes. Finalmente, las elecciones parciales no llegaron
a producirse.
Las primeras elecciones en las que participaron las mujeres
fueron las de 1933, e inevitablemente se les echó
la culpa de la victoria de la derecha. Era, sin embargo,
una conclusión superficial. Aún aceptando
que una parte del electorado femenino hubiera podido influir
en el resultado favorable a las derechas de los comicios
del 33, si se sumaban todos los votos de izquierda emitidos
en esas elecciones todavía superaban a los de los
conservadores. Se trataba sobre todo de un problema de estrategia
y unidad, como se encargaría de demostrar las elecciones
de febrero de 1936 con el triunfo del Frente Popular.
En todo caso, las tesis sufragistas acababan de anotarse
un triunfo en España. La concesión del voto,
como la del divorcio, fueron logros de la mujer en el periodo
republicano, pero logros tan efímeros como el propio
régimen que los había posibilitado. La Guerra
Civil y el nuevo Estado impuesto tras la victoria de las
fuerzas franquistas el 1 de abril de 1939 darían
al traste con todo lo conseguido. Habría que esperar
al cierre de ese largo paréntesis de 40 años
para que las mujeres recuperaran el punto de partida que
significó la conquista del voto en 1931.
La
periodista Carmen de Burgos.
|
María
Espinosa, primera presidenta de la ANME.
|
|

Luis Jiménez
de Asúa, presidente de la Comisión
Constitucional con María Martínez
Sierra (a su izquierda) y otras damas de la Asociación
Femenina de Educación Cívica en Madrid
(1933)
|
|

Nieto Alcalá
Zamora, presidente del gobierno provisional de la
República, durante un homenaje a Victoria Kent
(a la izquierda), en la primavera de 1931.
|

Clara Campoamor
|
EL VOTO
FEMENINO EN ESPAÑA
4. TEXTOS HISTORICOS
•
1790: Violación
de la igualdad de derechos (Concordet, Essai sur l'admision
des femmes au droit de cité)
• 1791: Declaración
de los derechos de la mujer y de la ciudadana (Olympia
de Gouges)
• 1847: La
mujer, un instrumento de producción (Karl Marx
y F. Engels)
• 1869: La
esclavitud de la mente femenina (Jhon Stuart Mill)
• 1880: El
enfoque socialista (August Bebel)
• 1889: La
negación de la mujer (Raimundo Fernandez Villaverde)
• 1892: Sufragismo
norteamericano (Cady Stanton)
• 1902: Alianza
Internacional pro Sufragio de la Mujer (IWSA)
• 1918: Programa
de la Asociación Nacional de Mujeres Españolas
(ANME)
• 1931: La
Segunda República (Clara Campoamor)
• 1931: El
voto femenino, al fin (Diario "La Voz")
VIOLACIÓN
DE LA IGUALDAD DE DERECHOS
El hábito
puede llegar a familiarizar a los hombres con la violación
de sus derechos naturales, hasta el extremo de que no
se encontrará a nadie de entre los que los han
perdido que piense siquiera en reclamarlos, ni crea haber
sido objeto de una injusticia.
Incluso, algunas de esas violaciones han pasado desapercibidas
a los ojos de los filósofos y de los legisladores,
cuando con mayor celo se ocupaban éstos de redactar
los derechos comunes de los individuos de la especie humana,
y de hacer de ellos el fundamento único de las
instituciones políticas.
Por ejemplo, ¿no han violado todos ellos el principio
de la igualdad de derechos al privar, con tanta irreflexión,
a la mitad del género humano del de concurrir a
la formación de las leyes, es decir, excluyendo
a las mujeres del derecho de ciudadanía? ¿Puede
existir una prueba más evidente del poder que crea
el hábito, incluso cerca de hombres eruditos, que
el de invocar el principio de la igualdad de derechos
a favor de tres o cuatrocientos hombres privados de éste
debido a un prejuicio absurdo y de olvidarlo con respecto
a doce millones de mujeres?
(Concordet, Essai sur l'admision des femmes au droit de
cité, 1790)
|
DECLARACIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA
Artículo
II. La meta de toda asociación política
estriba en la conservación de los derechos naturales
e imprescindibles de la Mujer y del Hombre: esos derechos
son la libertad, la propiedad, la protección y,
ante todo, el hacer frente a la opresión.
Artículo IV. La libertad y la justicia consisten
en devolver todo cuanto pertenece al prójimo; así,
pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer
no tiene más límites que la tiranía
continua a la que se ve sometida por parte del varón;
esos límites deben ser modificados a través
de las leyes dictadas por la Naturaleza y la Razón.
Artículo V. Las leyes de la Naturaleza y de la
Razón prohíben todas las acciones perjudiciales
para la sociedad: todo cuanto no viene prohibido por esas
leyes, sabias y divinas, no puede ser vedado y nadie puede
ser obligado a hacer lo que no venga estipulado por las
mismas.
Artículo VI. La Ley debe ser la expresión
de la voluntad general; todas las Ciudadanas y todos los
Ciudadanos deben concurrir personalmente, o a través
de sus representantes, a su elaboración; debe ser
la misma para todos: todas las Ciudadanas y todos los
Ciudadanos, al ser iguales ante ella, deben, pues, participar
por un igual en todas las atribuciones, puestos y empleos
públicos, según sus capacidades respectivas,
y sin más distingos que los dimanantes de sus virtudes
y sus talentos.
Artículo X. Nadie debe ser hostigado por sus opiniones,
incluso por las fundamentales; la mujer tiene derecho
a subir al cadalso; por tanto, debe tener el de poder
subir a la Tribuna; siempre y cuando sus manifestaciones
no siembren el desconcierto en el orden público
estatuido por la Ley.
Artículo XI. La libre comunicación de los
pensamientos y de las opiniones constituye uno de los
derechos más preciados de la mujer, puesto que
dicha libertad garantiza la legitimidad de los padres
respecto a los hijos. Por tanto, toda Ciudadana puede,
pues, declarar libremente: "soy madre de un hijo
procreado por usted", sin que ningún prejuicio
bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo
que deba responder del abuso de dicha libertad, en los
casos estipulados por la Ley.
Artículo XIII. Para la manutención de la
fuerza pública y para los gastos de administración,
las contribuciones de la mujer y del hombre son iguales;
la mujer participa en todas las tareas ingratas y penosas;
por lo tanto, debe poder participar igualmente en la atribución
de puestos, empleos, cargos, honores y oficios.
Artículo XIV. Las Ciudadanas y los Ciudadanos tienen
derecho a comprobar por sí mismos, o a través
de sus representantes, la necesidad de la contribución
pública. Las Ciudadanas no pueden dar su consentimiento
a ésta si no es a través de la admisión
de una participación equivalente, no tan sólo
en cuanto a la fortuna, sino también dentro de
la administración pública, y de determinar
la cuota, la riqueza imponible, la cobranza y la duración
del impuesto.
Artículo XV. La masa de las mujeres, coligada a
la de los hombres en cuanto a la contribución se
refiere, tiene derecho a que todo agente público
le rinda cuenta de su administración.
(Olympia de Gouges, 1791)
|
LA ESCLAVITUD
DE LA MENTE FEMENINA
Todas
las causas, sociales y naturales, se combinan para hacer
muy improbable que las mujeres se rebelen colectivamente
contra el poder de los hombres. Por ahora están
en una posición totalmente diferente a la de las
demás clases sometidas, porque los amos exigen
de ellas algo más que sencillamente verse servidos.
Los hombres no quieren únicamente la obediencia
de las mujeres, quieren también sus sentimientos.
Todos los hombres, excepto los más brutales, desean
que la mujer que está más estrechamente
ligada a ellos sea, no una sierva por la fuerza, sino
de grado, no una esclava, sino una favorita. Por tanto,
han puesto en práctica todos los medios conducentes
a esclavizar sus mentes. Los señores de todos los
demás esclavos confían en el miedo para
mantener la obediencia, bien miedo de ellos mismos o bien
temores religiosos. Los amos de las mujeres buscan más
que la simple obediencia y emplean para esto toda la fuerza
de la educación. Desde la infancia, a todas las
mujeres se las educa en la creencia de que el ideal de
su condición es ser diametralmente opuestas a los
hombres: nada de voluntad propia ni de autoridad, sino
subordinación y sometimiento a los demás.
la doctrina moral les dice que es su deber, y los sentimentalismos
al uso que es su naturaleza, vivir para los demás;
vivir en completa entrega de sí mismas y no tener
otra clase de vida sino los afectos. Y por afectos se
entiende los únicos permitidos: los que las unen
al hombre con quien están ligadas o a los hijos
que constituyen un lazo adicional e irrompible entre ellas
y un hombre. Si pensamos en tres cosas: primera, la natural
atracción entre los sexos; segunda, la total dependencia
de la mujer respecto al marido, de modo que todos sus
privilegios o placeres son un regalo o dependen de la
voluntad de él; y finalmente, que el principal
objeto de toda búsqueda humana, la consideración
y todos los objetivos de la ambición social, en
general, sólo los consigue la esposa a través
del marido, resultaría un milagro que el ser atractiva
al hombre no se hubiera convertido en la estrella polar
de la educación femenina y de la formación
del carácter de la mujer. Y una vez conseguidos
estos grandes medios de influencia sobre la mente de la
mujer, el instinto de egoísmo hizo que los hombres
se aprovechasen de ellos al máximo para mantenerlas
sometidas presentándoles la humildad, la sumisión
y la entrega de toda voluntad propia en manos de un hombre
como parte esencial del atractivo sexual. ¿Puede
caber duda de que todos los demás yugos que la
humanidad ha logrado quebrar hubieran persistido hasta
ahora si hubiesen existido los mismos medios y hubiesen
sido empleados tan hipócritamente para hacer inclinar
las cervices bajo ellos?.
(Jonh Stuart Mill, El sometimiento de la mujer, 1869)
|
LA MUJER,
UN INSTRUMENTO DE PRODUCCIÓN
¡Pero
es que vosotros, los comunistas, nos grita a coro la burguesía
entera, pretendéis colectivizar a las mujeres!
El burgués, que no ve en su mujer más que
un simple instrumento de producción, al oírnos
proclamar la necesidad de que los instrumentos de producción
sean explotados colectivamente, no puede por menos de
pensar que el régimen colectivo se hará
extensivo igualmente a la mujer.
No advierte que de lo que se trata es precisamente de
acabar con la situación de la mujer como mero instrumento
de producción.
Nada más ridículo, por otra parte, que esos
alardes de indignación, henchida de alta moral,
de nuestros burgueses, al hablar de la cacareada colectivización
de las mujeres por el comunismo. No; los comunistas no
tienen que molestarse en implantar lo que ha existido
siempre o casi siempre en la sociedad.
Nuestros burgueses, no bastándoles, por lo visto,
con tener a su disposición a las mujeres y a los
hijos de sus proletarios - ¡y no hablemos de la
prostitución oficial! -, sienten una grandísima
fruición en seducirse unos a otros sus mujeres.
En realidad, el matrimonio burgués es ya la comunidad
de las esposas. A lo sumo, podría reprocharse a
los comunistas el pretender sustituir este hipócrita
y recatado régimen colectivo de hoy por una colectivización
oficial, franca y abierta, de la mujer. Por lo demás,
fácil es comprender que, al abolirse el régimen
actual de producción, desaparecerá con él
el sistema de comunidad de la mujer que engendra, y que
se refugia en la prostitución, en la oficial y
en la encubierta.
(Karl Marx y F. Engels, El Manifiesto Comunista, 1847)
|
LA POSTURA
SOCIALISTA
De modo
que la educación política de las masas no
puede realizarse manteniéndolas alejadas de los
negocios públicos, y sí únicamente,
concediéndoles el ejercicio de sus derechos. Sin
ejercicio no hay maestro. hasta ahora, las clases directoras
han procurado, en interés propio, mantener a la
mayoría del pueblo bajo su tutela política,
lo cual han conseguido siempre completa y perfectamente.
Por eso hasta la hora actual, sólo se ha reservado
a una minoría de hombres privilegiados o favorecidos
por las circunstancias ponerse al frente del ataque y
combatir con energía y entusiasmo por todos, a
fin de despertar paulatinamente a la gran masa amodorrada
y arrastrarla tras sí. Así ha ocurrido hasta
ahora en todos los grandes movimientos de opinión;
no hay, pues, que admirarse ni descorazonarse si no es
de otra manera ni en el movimiento del proletariado moderno
ni en el de la cuestión de las mujeres. Los resultados
ya obtenidos prueban que penas, fatigas y sacrificios
encuentran su recompensa, y el porvenir nos dará
la victoria.
Desde el momento en que las mujeres obtengan igualdad
de derechos políticos, brotará en ellas
la conciencia de sus deberes; solicitadas para dar sus
votos, tendrán que preguntarse por qué y
a quién, y desde el mismo instante se cambiarán
entre el hombre y la mujer inspiraciones que, lejos de
perjudicar sus relaciones recíprocas, las mejorarán
en sumo grado. Menos instruida la mujer, recurrirá
al hombre, que lo está más, naciendo de
aquí un cambio de ideas, de consejos, un estado
de cosas, por fin, como nunca ha existido entre ambos
sexos sino en casos muy raros, dando nuevo encanto a la
vida. las malhadadas diferencias de educación y
de ideas, que ya hemos descrito - y que originan tantas
disensiones, hacen dudar al marido entre sus diversos
deberes y dañan al bienestar de la comunidad -,
desaparecerán progresivamente.
En lugar de un obstáculo, el hombre hallará
un sostén en la persona de una mujer que piense
como él, y ésta no se avergonzará,
aun cuando sus propios deberes le impidan tomar parte,
cuando el hombre cumpla con sus obligaciones. Encontrará
también muy puesto en razón que una pequeña
parte del salario sea gastada en un periódico,
en la propaganda, porque el periódico servirá
también para su instrucción y su educación,
porque comprenderá la necesidad de hacer sacrificios
para conquistar lo que le falta tanto a ella como a su
marido y a sus hijos. eso será una nueva existencia,
verdaderamente humana, una igualdad de derechos completa.
(August Bebel, La mujer y el socialismo, 1880)
|
LA NEGACIÓN
DE LA MUJER
Así
como el hombre, aparte de su entendimiento, posee aptitudes
físicas que le permiten arrostrar la lucha de los
comicios, en cambio la mujer, que tiene con frecuencia
gran penetración y capacidad, está menos
dotada de la facultad de generalizar, y no se fija mucho
en las cuestiones públicas; consiste esto en que
su constitución es más propia apara vivir
en un centro restringido, en el seno de la familia que
tiene que educar. Además, su salud relativamente
débil, su santa función de madre, su pudor,
la impiden asistir a las reuniones electorales, a las
asambleas ruidosas y a las luchas ardientes. No ha sido
el legislador el que ha dispuesto este modo de ser de
la mujer; ha sido la naturaleza ... La cuestión,
pues, no versa tanto acerca de su mayor o menor capacidad
para el ejercicio de los derechos políticos, cuanto
acerca de si su disfrute pudiera ser un peligro para la
familia y para ellas mismas. El hogar les pertenece, y
la mujer pertenece al hogar: allí es donde poseen,
si no la igualdad, la equivalencia de los derechos y de
las funciones. Su derecho consiste en ser honrada por
su marido, obedecida por sus hijos y servidores; su función
se extiende, bien lo sabe, a administrar los intereses
domésticos, a asociarse a la fortuna de su esposo,
a contribuir con él a la dirección moral
de la familia, a educar a sus hijos y hacerlos hombres.
De otra parte, y por más que se diga, el ejercicio
de los derechos políticos habría de privar
a las mujeres del tiempo necesario para atender a los
deberes propios de su sexo ... Desde el instante en que
la igualdad de derechos políticos existiese en
la familia, entre el marido y la mujer, fácil fuera
que desapareciese la armonía, si, como podría
ser frecuente, cada uno de los esposos, en las empeñadas
luchas electorales, militase en campo distinto, dándose
el espectáculo poco edificante de acercarse a la
urna, llevando la mujer en sus manos una papeleta blanca,
y su marido una roja, después de trabajar cada
cual en opuesto sentido y de ser de todo punto inevitable
que, al regreso a su casa, con la pasión que batallas
de esta especie despiertan siempre, ostente el uno pintada
en su rostro la alegría del triunfo y el otro el
pesar de ser el vencido.
(Raimundo Fernández Villaverde, Consideraciones
histórico-críticas acerca del sufragio universal
como órgano de representación política
en las sociedades modernas, 1889)
|
.
|